Articulo 8 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 8. Bases técnicas comunes.
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Todos los Apartamentos Turísticos deberán cumplir la normativa vigente en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y consumo, seguridad, salud e higiene, prevención y extinción de incendios, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, seguridad alimenticia y medio ambiente y cualesquiera otras disposiciones que les afecten.
