Artículo 8 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.
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1. Las personas usuarias de los establecimientos regulados en este decreto tendrán, además de las obligaciones reguladas en el artículo 14 de la Ley 2/2011, las siguientes:
a) Cumplir con las prescripciones establecidas en el reglamento de régimen interior.
b) Abonar el precio de los servicios disfrutados.
c) Abandonar el establecimiento una vez transcurrido el tiempo previamente pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre empresa y persona usuaria.
2. Al usuario que incumpla alguna de estas obligaciones se le aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3 del presente decreto.
