Articulo 8 el que se regu...de Navarra

Articulo 8 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 8. Funciones de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

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1. Son funciones propias de la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada en materia de senderos deportivos de uso público de Navarra, además de las previstas con carácter general en el artículo 49.1 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, las siguientes:

  1. Homologar los senderos mediante la emisión de la correspondiente resolución, así como emitir informe preceptivo y vinculante en relación con la modificación de los senderos autorizados.

  2. Comunicar a la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra las incidencias de que tenga conocimiento en relación con la conservación y el mantenimiento de los senderos.

2. La Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, además de sus funciones propias y de las funciones previstas con carácter general en el artículo 49.2 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, ejercerá por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo en materia de senderos deportivos de uso público de Navarra, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública:

  1. Iniciar y resolver el procedimiento de revocación de la homologación y autorización de senderos.

  2. Establecer los criterios para la confección de topoguías y de otros soportes informativos de los senderos.

  3. Gestionar la asignación de las matrículas de los senderos, de acuerdo con las normas de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

  4. Autorizar el uso de las señales registradas en los senderos homologados.

  5. Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra en el diseño, trazado, gestión y mantenimiento de los senderos de Gran Recorrido (GR).

  6. Cualesquiera otras funciones públicas que por delegación se le atribuyan.