Articulo 8 el que se regu... colectivo

Articulo 8 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 8. Condiciones constructivas de los vasos.

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El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua.

El fondo y las paredes estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección.

Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados a los lados del vaso.