Articulo 8 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 8. Condiciones constructivas de los vasos.
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El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua.
El fondo y las paredes estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección.
Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados a los lados del vaso.
