Artículo 8 se regulan las...lificación

Artículo 8 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

Ver Indice
»

Artículo 8. Registro General de entidades Colaboradoras de Certificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro General de entidades Colaboradoras de Certificación será el sistema de registro oficial que agrupará tanto los procedimientos administrativos en los que podrá emplearse la Certificación Documental Acreditada, como a las entidades designadas por la Administración y el sector público de la Generalitat para la emisión de estas certificaciones.

2. El órgano competente en materia de simplificación administrativa será el encargado de la gestión funcional de este Registro y el órgano con competencias TIC horizontales será el responsable técnico.

3. El Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación será de carácter público y accesible a través del Portal de Transparencia.

4. En el Registro se inscribirán:

a) Los procedimientos administrativos y trámites en los que podrá emplearse la Certificación Documental Acreditada. A tal efecto, los órganos competentes por razón de la materia deberán comunicar al órgano competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos administrativos y trámites en que podrá emplearse la Certificación Documental Acreditada.

b) Las entidades colaboradoras de certificación, con detalle de la designación, modificación, suspensión y pérdida de la designación y de los procedimientos en los que puede actuar.