Artículo 8 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
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»Artículo 8. Cuenta justificativa de las entidades locales gallegas.
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Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
