Articulo 8 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 8. Registro de grandes empresas.
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El Registro de grandes empresas estará formado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este Impuesto.
