Articulo 8 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
Artículo 8. Deberes de las personas usuarias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, respecto de los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, las usuarias y usuarios de los puntos de encuentro familiar tienen los siguientes deberes.
a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento de régimen interno del punto de encuentro familiar y firmar su aceptación antes del inicio de las actuaciones.
b) Cumplir los horarios establecidos en la resolución del órgano derivante.
c) Observar una conducta basada en el mutuo respeto y encaminada a facilitar una mejor convivencia.
d) Facilitar el ejercicio de la labor del equipo técnico del centro y aportar todo lo necesario para el desarrollo de las visitas.
e) No presentar comportamientos violentos físicos ni verbales.
f) No consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades antes o durante el desarrollo de las visitas ni introducir ningún objeto que suponga riesgo para la integridad de otras personas.
g) Responsabilizarse de la atención y cuidado de las y de los menores en el transcurso de la visita con el apoyo del equipo técnico del punto de encuentro familiar.
h) Utilizar las instalaciones sólo para el servicio que se presta y hacer un buen uso de ellas.
i) Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del punto de encuentro familiar.

