Articulo 8 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos
Artículo 8. Información.
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1. Para orientar sobre el uso adecuado de la instalación y del equipamiento deportivo, se situarán carteles informativos en un lugar preferente y perfectamente visible de la instalación.
2. La información a los usuarios o espectadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.3 de la Ley Foral del Deporte de Navarra, tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
La enumeración de los riesgos que puedan derivarse del uso incorrecto de la instalación y del equipamiento deportivo.
En su caso, el procedimiento de anclaje del equipamiento deportivo móvil.
Las normas internas de funcionamiento que se refieran a la instalación y al uso del equipamiento deportivo, en aquellos aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios y salubridad, de la instalación.
El procedimiento de denuncia de las deficiencias que observen en la instalación en la instalación y en los equipamientos, así como el procedimiento que se debe seguir en caso de producirse un accidente.

