Artículo 8 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
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»Artículo 8.
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1.- Aquellos Ayuntamientos o Corporaciones públicas que no posean una bandera distintiva de la misma podrán utilizar, si así lo acuerdan, como bandera o símbolos propios, el pendón, tal y como se regula en el artículo 4 de este Decreto. Igualmente podrán utilizar el pendón aquellas Entidades Públicas que tradicionalmente lo vengan utilizando.
2.- Cuando se produzca la situación prevista en el apartado anterior, la bandera de Castilla y León ocupará el lugar previsto en el artículo anterior.
