Artículo 8 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
Artículo 8. Condiciones de prestación del servicio
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Copiloto jurídico
1. Las tarifas se aplicarán mediante la utilización del aparato taxímetro, salvo los vehículos de sustitución no obligados a estar equipados con taxímetro de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 4/2014, de 20 de junio. El taxímetro deberá llevar incorporadas las tarifas máximas autorizadas y los suplementos autorizados legalmente.
2. Una vez que se haya instalado el taxímetro en el vehículo y antes de la primera utilización como servicio público, se deberá verificar que funciona correctamente, se precintará y se mantendrá así hasta que se lleve a cabo una nueva verificación. La rotura de cualquier precinto comportará la obligatoriedad de someter el taxímetro a una nueva verificación y precinto. Se procederá igualmente tras cada modificación de tarifas o suplementos.
La verificación y el precinto de los taxímetros corresponderá a los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
3. Los vehículos deberán disponer de un módulo que indique, en el interior y en el exterior, tanto la disponibilidad del vehículo como la tarifa correspondiente. El taxímetro deberá ir conectado al módulo exterior luminoso.
4. De las tarifas y los suplementos aprobados legalmente, ya sean urbanos o interurbanos, se informará a las personas usuarias del servicio mediante la colocación, en un lugar visible del interior del vehículo, de un impreso oficial en el que figurarán las tarifas y los suplementos aplicables, así como su importe.
5. Durante la prestación del servicio, la tarifa correspondiente al transporte que se realice se identificará en el módulo indicador interno, de forma que la persona usuaria pueda leer en todo momento el precio del servicio. El módulo indicador deberá estar iluminado siempre que se encuentre en funcionamiento.
6. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida de la persona usuaria, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio después de que la persona usuaria haya indicado el punto de destino; si bien, cuando se trate de un servicio contratado previamente por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático y la persona usuaria se retrase de la hora convenida de inicio del servicio, el aparato taxímetro entrará en funcionamiento a partir de la hora convenida.
En el caso en que se requiera el servicio de taxi en un municipio que no lo tenga, el taxímetro entrará en funcionamiento en el momento de la partida del vehículo.
Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro continuará el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
Al llegar al destino, se deberá poner el taxímetro en posición de punto muerto o «apagar», y, posteriormente, se indicará a la persona usuaria del servicio el coste del mismo.
7. Se expedirá un recibo del servicio efectuado a la persona usuaria si esta lo solicita, teniéndose que conservar durante un año, a disposición del Servicio de Inspección, las copias de los recibos de todos los servicios realizados.
Los recibos deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y documento de identidad (DNI o NIF) de la persona titular de la autorización.
b) Número de licencia.
c) Origen y destino del servicio.
d) Día y hora de inicio y finalización del servicio.
e) Importe del servicio, desglosado, en su caso, en las tarifas especiales y los suplementos de aplicación.
Los recibos y las copias deberán estar numerados de forma correlativa a los servicios prestados.
La expedición de los recibos se realizará mediante un equipo automático, que deberá estar integrado o conectado al taxímetro.
En caso de avería de la impresora, el recibo se emitirá, siempre en original y copia, de forma manual y con los mismos datos que establece el apartado anterior.
