Articulo 8 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 8.
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La resolución será notificada al Ayuntamiento incoador del expediente y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado.
