Articulo 8 Regularización...banísticos

Articulo 8 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos

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Artículo 8. Servicios urbanísticos básicos

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Los instrumentos de planeamiento que se redacten en aplicación de la presente ley tienen que precisar las condiciones técnicas y urbanísticas de los servicios urbanísticos básicos a que hace referencia el artículo 27 del texto refundido de la Ley de urbanismo atendiendo a las condiciones de la urbanización, minimizando al máximo el impacto ambiental y paisajístico y estableciendo criterios de sostenibilidad en las condiciones técnicas de dichos servicios.