Articulo 8 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 8. Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE
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Los Estados miembros adoptarán las medidas legales necesarias para garantizar que exista una separación jurídica entre la empresa promotora y el FPE registrado o autorizado en su territorio, con objeto de que, en caso de quiebra de la empresa promotora, los activos del FPE estén protegidos en interés de los partícipes y beneficiarios.
