Articulo 8 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 8. Marcado y sistema de identificación
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1. El Consejo, de acuerdo con las condiciones previstas en el Tratado, decidirá, a más tardar dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, sobre el marcado de los envases.
2. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y valorización, incluido el reciclado, de los envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y clasificarlos, de acuerdo con la Decisión 97/129/CE de la Comisión (13).
3. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
- Artículo modificado (8 (apdo. 2)) por DIRECTIVA 2004/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 18-02-2004) en vigor desde 18-02-2004
