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Artículo 8 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-

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Artículo 8. Lista indicativa de contaminantes del suelo

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1. La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, una lista indicativa que contenga tanto contaminantes del suelo que supongan riesgos considerables para la salud del suelo y la resiliencia del suelo, la salud humana o el medio ambiente como contaminantes respecto de los cuales se necesiten datos para hacer frente a las consecuencias de dichos riesgos considerables.

2. Los contaminantes del suelo, incluidos los plaguicidas, sus metabolitos y las PFAS, que se incluirán en la lista indicativa a que se refiere el apartado 1, se seleccionarán sobre la base de su potencial para entrañar un riesgo considerable para la salud del suelo y la resiliencia del suelo, la salud humana o el medio ambiente, de su toxicidad y de la exposición a ellos en toda la Unión.

3. A más tardar el 17 de junio de 2027, la Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, la lista indicativa de contaminantes del suelo a que se refiere el apartado 1 y la actualizará, en su caso, sobre la base de los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo realizadas con arreglo al presente capítulo y a la luz de los avances científicos y técnicos.