Artículo 8 relativo a los...y vivienda

Artículo 8 relativo a los censos de población y vivienda

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Artículo 8. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.