Articulo 8 relativo a la ...ico (AEIE)

Articulo 8 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 8

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Deberán publicarse, en las condiciones previstas en el artículo 39, en el boletín a que hace referencia el apartado 1 de este artículo:

a) las indicaciones que deben figurar obligatoriamente en el contrato de agrupación en virtud del artículo 5, así como sus modificaciones;

b) el número, la fecha y el lugar de registro, así como la cancelación del registro;

c) los actos e indicaciones a que se refieren las letras b) a j) del artículo 7.

Las indicaciones previstas en las letras a) y b) se publicarán íntegramente. Los actos e indicaciones de la letra c) podrán publicarse bien íntegramente, bien en forma de extracto o de mención de su inscripción en el registro, según la legislación nacional aplicable.