Artículo 8 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
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»Artículo 8. Salvaguardia de resiliencia del déficit
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1. La trayectoria de referencia garantizará que el ajuste fiscal continúe, en caso necesario, hasta que el Estado miembro de que se trate alcance un nivel de déficit que proporcione un margen común de resiliencia en términos estructurales del 1,5 % del PIB en relación con el valor de referencia del déficit del 3 % del PIB.
2. La mejora anual del saldo primario estructural para alcanzar el margen exigido será de 0,4 puntos porcentuales del PIB, que se reducirá a 0,25 puntos porcentuales del PIB en caso de ampliación del período de ajuste a que se refiere el artículo 14.
