Artículo 8 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 8. Procedimiento para solicitar la remisión de una causa penal
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1. La autoridad requirente redactará la solicitud de remisión de la causa penal utilizando el formulario de solicitud que figura en el anexo I. La autoridad requirente firmará el formulario de solicitud y certificará que su contenido es exacto y correcto.
2. La solicitud de remisión de la causa penal se motivará adecuadamente y contendrá, en particular, la información siguiente:
a) información sobre la autoridad requirente;
b) la descripción de la infracción penal que es objeto del proceso penal y las disposiciones aplicables del Derecho penal del Estado requirente;
c) los motivos por los que la remisión de la causa penal es necesaria e idónea y, en particular, cuáles de los criterios enumerados en el artículo 5, apartado 2, concurren en el asunto;
d) la información necesaria de que se disponga sobre el sospechoso o acusado y la víctima;
e) una valoración de los efectos que la remisión de la causa penal tendría en los derechos del sospechoso o acusado y de la víctima a partir de la información de la que disponga la autoridad requirente, incluida, cuando proceda, la opinión de las personas interesadas obtenida de conformidad con el artículo 6, apartados 3 y 4, o el artículo 7, apartados 2 y 3, o las propuestas realizadas en virtud del artículo 5, apartado 3;
f) información sobre las actuaciones o diligencias procesales que afecten al proceso penal efectuadas en el Estado requirente, incluida cualquier medida coercitiva provisional en curso y el plazo para la aplicación de dicha medida;
g) cualquier condición específica aplicable al tratamiento de los datos personales en el sentido del artículo 9, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680.
3. Cuando el sospechoso o acusado haya manifestado su opinión con arreglo al artículo 6, apartados 3 y 4, o cuando la víctima haya manifestado su opinión con arreglo al artículo 7, apartados 2 y 3, se dará traslado de dicha opinión junto con la solicitud de remisión de la causa penal a la autoridad requerida. Si la opinión del sospechoso, del acusado o de la víctima se ha formulado de forma oral, la autoridad requirente se asegurará de que la autoridad requerida disponga de la transcripción de dicha declaración.
4. De ser necesario, la solicitud de remisión de la causa penal irá acompañada de toda la información y la documentación complementarias que sean pertinentes.
5. El formulario de solicitud cumplimentado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y lo esencial de cualquier otra información escrita que acompañe a la solicitud de remisión de la causa penal se traducirán a una lengua oficial del Estado requerido o a cualquier otra lengua que el Estado requerido acepte en virtud del artículo 32, apartado 1, letra d).
6. La autoridad requirente transmitirá la solicitud de remisión de la causa penal a la autoridad requerida directamente o, cuando proceda, con la participación de la autoridad central a que se refiere el artículo 20. El resto de comunicaciones oficiales entre la autoridad requirente y la autoridad requerida tendrán lugar sin intermediarios o, cuando proceda, con la participación de la autoridad central a que se refiere el artículo 20.
7. Cuando la autoridad requirente no sepa cuál es la autoridad requerida, realizará todas las indagaciones necesarias, especialmente a través de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea que establece la Decisión 2008/976/JAI del Consejo (36), para determinar qué autoridad tiene la competencia en el Estado requerido para dictar la resolución a que se refiere el artículo 11, apartado 1.
8. Sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo de siete días a partir de la recepción del formulario de solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la autoridad requerida enviará a la autoridad requirente un acuse de recibo. Esa obligación se aplica tanto a la autoridad central a que se refiere el artículo 20, cuando proceda, como a la autoridad requerida que reciba de la autoridad central la solicitud de remisión de la causa penal.
9. Cuando la autoridad del Estado requerido que haya recibido la solicitud de remisión de la causa penal no tenga competencia para dictar la resolución a que se refiere el artículo 11, apartado 1, transmitirá la solicitud, sin demora injustificada, a la autoridad competente de ese Estado miembro e informará de ello a la autoridad requirente.
