Artículo 8 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 8. Decisión de conceder o denegar la autorización para operar en la Unión y notificación de dicha decisión
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Copiloto jurídico
1. La AEVM adoptará una decisión plenamente motivada que autorice a un solicitante para operar en la Unión como proveedor de calificaciones ASG cuando llegue a la conclusión, a partir de su examen de la solicitud a que se refiere el artículo 7, de que el solicitante cumple los requisitos para la emisión de las calificaciones ASG establecidos en el presente Reglamento.
Cuando la AEVM, tras haber examinado la solicitud, determine que el solicitante no cumple los requisitos para emitir calificaciones ASG establecidos en el presente Reglamento, adoptará una decisión plenamente motivada que deniegue la autorización.
2. La AEVM informará al solicitante en un plazo de cinco días hábiles de la decisión a que se refiere el apartado 1.
3. La AEVM informará a la Comisión, a la ABE y a la AESPJ de cualquier decisión adoptada de en virtud del apartado 1.
4. La autorización será válida para todo el territorio de la Unión.
