Articulo 8 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 8. Beneficiarios.
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1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 6 y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10.
2. No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica de Inserción de Extremadura.
a. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
b. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.
c. Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
d. Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
3. La resolución que deniegue la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción a quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en las letras c y d del apartado anterior, deberá expresar la prestación o el subsidio para cuya concesión el interesado reúne los requisitos necesarios, al objeto de que pueda ser solicitado.
