Articulo 8 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.
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1. A los efectos de la presente ley, se entiende por unidad familiar o de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, de carácter permanente, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa. A los efectos previstos en el número anterior, quedará acreditada la existencia de una unión análoga a la matrimonial mediante la inscripción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho, o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.
No se considerará que forman unidad familiar o de convivencia, aquellas personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento.
2. Cuando en una unidad familiar o de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente.
3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona titular.
4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares o de convivencia independientes de forma simultánea.
