Articulo 8 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 8.- Personas titulares, destinatarias y perceptoras.
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1.- Será titular de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades la persona a nombre de quien se tramita y concede la prestación y en quien recae el derecho a la prestación y, en su caso, al Convenio de Inclusión.
2.- Tendrán la consideración de personas destinatarias de la Renta de Garantía de Ingresos las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.
3.- Con carácter general, será perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos la persona titular de la misma.
No obstante lo anterior, la Diputación Foral competente podrá acordar el pago de la prestación a persona distinta de la persona titular en los términos previstos en el artículo 37.
