Articulo 8 Se reordena la ONCE
Art. 8.° Protectorado del Estado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Protectorado del Estado se ejercerá a través del Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por:
a) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Siete vocalías en representación de la Administración General del Estado: tres en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; una del Ministerio de Hacienda; una del Ministerio del Interior; una del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, por último, una del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cada vocalía, tanto titular como suplente, será designada por la persona titular de su departamento respectivo y recaerá en la persona titular de un órgano de dicho departamento con rango al menos de dirección general.
Cada representante de la Administración se sustituirá por su vocalía suplente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
En la designación de vocalías se deberá asegurar la participación de personas con discapacidad en este órgano, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
c) Siete vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el titular de la Presidencia del Consejo General de la ONCE y por seis representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el órgano de gobierno de la ONCE.
d) Secretaría, ejercida, con voz pero sin voto, por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del departamento que resulte competente en materia de protectorado de la ONCE, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE.
El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.
e) También podrán asistir como expertos, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.
Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado, dos de los cuales serán representantes del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y uno, del Ministerio del Interior, quienes podrán ser sustituidos, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por cualquiera de las otras vocalías del Consejo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de dicha Comisión Disciplinaria se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y a las disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Protectorado.
Los acuerdos que adopte esta Comisión Disciplinaria se comunicarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en la primera reunión que ésta celebre, teniendo ejecutividad desde la fecha de dicha reunión.
3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:
a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de, sus estatutos.
b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.
c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.
e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la Organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
Dichos presupuestos contendrán las Grandes Magnitudes del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y dicho Grupo Empresarial.
f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, al objeto de que éste cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.
h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
i) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE, sobre la liquidación del presupuesto de la ONCE y sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación.
j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.
k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la ONCE y del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación que se realizarán con periodicidad anual y que serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.
El contenido y alcance de las auditorías anteriores será el determinado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo.
Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.
l) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.
m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.
n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando estas impliquen cargas u obligaciones para la organización.
ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
o) Verificar, con carácter previo, los acuerdos con otros operadores a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de este real decreto.
p) Cualquier otra competencia o función que se le asigne legal o reglamentariamente, le confiera el Consejo de Ministros o le atribuya el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. y en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el ejercicio de la tutela y control en la materia, el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración General del Estado.
- Modificación realizada (8 (apdos. 1, 2.a), 2.b), 2.f) y 3.c))) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (8 (apdos. 2.c), 2.f) y 3.c))) por Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
(BOE de 22-12-2021) en vigor desde 23-12-2021 - Modificación realizada (8 (apdos. 1, 2.b) y 3.c))) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Modificación realizada (8 (apdo. 3, letras e), f), i) y k)) por Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 01-01-2016) en vigor desde 02-01-2016 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 8) por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
(BOE de 30-08-2012) en vigor desde 30-08-2012 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 8) por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 22-03-2011) en vigor desde 22-03-2011 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 2 del artículo 8) por REAL DECRETO 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos organos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educacion, Politica Social y Deporte y la estructura organica basica del departamento.
(BOE de 01-09-2008) en vigor desde 01-09-2008 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 8) por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 01-12-2005) en vigor desde 02-12-2005 - Artículo modificado (Se modifican los n?ºmeros 1 y 2, y los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l) del n?ºmero 3, y el n?ºmero 4) por REAL DECRETO 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 28-07-1999) en vigor desde 29-07-1999
