Articulo 8 reorganiza el Consejo Jacobeo

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Artículo 8. Funciones del Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

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El Comité de cooperación desempeñará las siguientes funciones en relación con el bien declarado Patrimonio Mundial.

a) Garantizar el desarrollo de la recíproca colaboración en la conservación, protección, gestión y difusión.

b) Informar al Pleno de sus actuaciones.