Articulo 8 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 8. Documentos específicos adicionales, según peso neto en materia reglamentaria del espectáculo pirotécnico.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, la entidad organizadora deberá adicionar la siguiente documentación, según categoría de artículo pirotécnico y peso neto en materia reglamentada:
a) En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso en materia reglamentada (NEC) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos, la entidad organizadora deberá acreditar la presentación de la notificación previa a la delegación o subdelegación del gobierno, que incluye la declaración responsable de que poseen todos los documentos exigidos por la normativa estatal de artículos pirotécnicos.
b) En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos donde se utilicen artículos de uso profesional cuyo peso en materia reglamentada superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, la entidad organizadora acompañará la acreditación de la notificación previa a la delegación o subdelegación del gobierno, que incluye la declaración responsable de que poseen todos los documentos exigidos por la normativa estatal de artículos pirotécnicos, como el plan de seguridad.
c) En los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos donde se utilicen artículos de uso profesional cuyo peso en materia reglamentada superior a 100 kilogramos, la entidad organizadora aportará la autorización previa de la delegación o subdelegación del gobierno, según lo dispuesto en la normativa de artículos pirotécnicos o, en su defecto, la acreditación de su tramitación, entre cuya documentación declarará que consta el plan de seguridad y el plan de emergencia.
