Articulo 8 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 8. Condiciones materiales y funcionales.
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1. Las Viviendas Tuteladas deberán adaptarse, en sus condiciones materiales y funcionales, a los requisitos exigidos en los anexos I y II del presente Decreto.
2. Todas las Viviendas deberán contar con un programa de atención al usuario. En dicho programa se contemplarán los objetivos, actividades, profesionales responsables, recursos y Servicios Sociales, generales y especializados, recursos sanitarios, centros de formación, de ocupación y de empleo, culturales, de ocio y de tiempo libre, a los que, en cada caso, se asiste, y sistema de seguimiento y evaluación del programa.
