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Articulo 8 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago

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Norma 8. Estado de Comisiones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018 y en los correspondientes desarrollos reglamentarios, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente, anualmente, durante el mes de enero de cada año, y de forma gratuita, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido durante el año natural anterior por los servicios asociados a una cuenta de pago y de los tipos de interés reflejados en el apartado 3 siguiente (el Estado de Comisiones).

Los proveedores de servicios de pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada contemplada en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

2. Los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente el Estado de Comisiones a través del canal de comunicación acordado para la recepción habitual de toda la documentación. Este documento se facilitará en papel, al menos, cuando el cliente así lo solicite.

3. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017, el Estado de Comisiones especificará la siguiente información:

a) la comisión unitaria aplicada a cada servicio y el número de veces que se utilizó el servicio durante el período de referencia;

b) en el caso de servicios combinados en un paquete, la comisión aplicada al conjunto del paquete, el número de veces que se cobró la comisión correspondiente al paquete durante el período de referencia y la comisión adicional cobrada por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;

c) el importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y por cada paquete de servicios prestados, y por los servicios que superen la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete;

d) el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados en relación con la posibilidad de descubierto durante el período de referencia, en su caso;

e) el tipo de interés acreedor aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el período de referencia, en su caso;

f) el importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de los servicios prestados durante el período de referencia.

Igualmente, el Estado de Comisiones deberá:

a) tener una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizar caracteres de un tamaño legible;

b) estar redactado en el idioma en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otro idioma acordado por las partes;

c) ser preciso y no inducir a error;

d) expresar las cantidades que figuren en el documento en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre las partes;

e) llevar en la parte superior de la primera página el título «Estado de Comisiones», junto a su símbolo común, para permitir diferenciarlo de otros documentos.

4. Para su elaboración, los proveedores de servicios de pago deberán utilizar la plantilla contenida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del Estado de Comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [en adelante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33] y atenderán estrictamente las instrucciones contenidas en dicha norma, lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017 y lo establecido en esta circular.

5. Al elaborar el Estado de Comisiones, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33, los proveedores de servicios de pago no incluirán el cuadro «indicador de costes totales».

6. Cuando el Estado de Comisiones haga referencia a servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, los proveedores de servicios de pago deberán incluir la información sobre las comisiones cobradas, en los mismos términos, detalle, y tipo de desglose con que aparecen en el Documento Informativo de las Comisiones, y de conformidad con los requisitos recogidos en la presente circular.

7. Si el Estado de Comisiones va a recoger información relacionada con paquetes de servicios que,

a) se cobran como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta», o

b) se cobran por separado respecto a las comisiones incluidas en la subrúbrica «servicios generales de la cuenta»,

dicha inclusión deberá realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/33, según el tipo de paquete de que se trate.

Asimismo, cuando el Estado de Comisiones presente información relacionada con un paquete de servicios que contenga alguno de los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, los proveedores de servicios de pago deberán recoger la información sobre las comisiones incluidas en el paquete, en los mismos términos, detalle y tipo de desglose con que aparecen en el Documento Informativo de las Comisiones, y de conformidad con los principios recogidos en la presente circular.

En ese caso, la terminología, el desglose y el detalle de comisiones deberán coincidir con los que se utilicen en el «estado detallado de las comisiones cobradas en la cuenta» para esos mismos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019