VIII financiacion Plan de...s (AFEDAP)

VIII financiacion Plan de Formación Local 2024, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP)

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VIII.- Financiación.

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23.- Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Orden PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes, y serán abonadas por la ECLAP con cargo a los fondos previstos al efecto.

Asimismo, excepcionalmente, en aquellos cursos en los que sea necesaria la presencia simultánea de dos o más profesores, éstos tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a las horas lectivas que haya impartido cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden anteriormente citada.

24.- Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en el Plan de Formación Local para el año 2024 se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.