Articulo 8 Requisitos de ...res aéreos

Articulo 8 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos

Ver Indice
»

Artículo 8. Aplicación y sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros velarán por que las compañías aéreas y los operadores aéreos mencionados en el artículo 2 cumplan con el presente Reglamento.

2. A efectos del apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, con respecto a los sobrevuelos por parte de compañías aéreas no comunitarias o aeronaves matriculadas fuera de la Comunidad, que no impliquen aterrizaje ni despegue en un Estado miembro, y con respecto a las escalas que dichas aeronaves hagan en los Estados miembros a efectos que no sean de tráfico, el Estado miembro de que se trate podrá solicitar pruebas del cumplimiento de los requisitos de seguro establecidos en el presente Reglamento.

3. Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán solicitar pruebas suplementarias a la compañía aérea, al operador aéreo o al asegurador de que se trate.

4. Las sanciones previstas para las infracciones del presente Reglamento serán eficaces, proporcionales y disuasorias.

5. Respecto de las compañías aéreas comunitarias, las sanciones podrán incluir la retirada de la licencia de explotación, sujeta a las disposiciones correspondientes del Derecho comunitario y de conformidad con ellas.

6. Respecto de las compañías aéreas no comunitarias y de los operadores aéreos que utilicen aeronaves matriculadas fuera de la Comunidad, las sanciones podrán incluir la denegación del derecho de aterrizar en el territorio de un Estado miembro.

7. Cuando los Estados miembros consideren que no se cumplen las condiciones del presente Reglamento, no permitirán que una aeronave despegue hasta que la compañía aérea o el operador aéreo en cuestión presente pruebas de la cobertura de seguro adecuada de conformidad con el presente Reglamento.