Articulo 8 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Articulo 8 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 8. Registro Integrado Industrial.

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1. Los productores de AEE o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional, deberán inscribirse en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial, previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. Para ello facilitarán la información exigida en el anexo VI, apartado 1.

2. El Registro asignará a cada productor de AEE o a su representante autorizado, un número de identificación como productor de AEE.

3. Cada productor, o su representante autorizado, estará obligado a actualizar la información mencionada en el anexo VI apartado 1 en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier modificación de la misma. La introducción de los datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El cambio del sistema individual o colectivo a través del cual el productor cumple sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, será comunicado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre al sistema de responsabilidad ampliada de origen, al nuevo sistema y al Registro Integrado Industrial. La modificación se hará efectiva a partir del 31 de diciembre del año de la presentación de la modificación. Con objeto de proceder al cambio de sistema de responsabilidad ampliada asignado y de calcular las nuevas cuotas de mercado de los sistemas de responsabilidad ampliada, el Registro Integrado Industrial deberá recibir certificación acreditativa suficiente de la baja en el anterior sistema así como de la incorporación en el nuevo sistema individual o colectivo.

4. Cada productor, o su representante autorizado, estará obligado a facilitar al Registro Integrado Industrial trimestralmente y por vía electrónica, la información mencionada en el anexo VI, apartado 2.

5. Con independencia de las inspecciones que en cualquier caso puedan realizar las administraciones competentes, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá exigir auditorías que garanticen la veracidad de la información recogida en las declaraciones anuales del productor. Estas auditorías serán soportadas económicamente por el productor.

6. Los datos trimestrales solo podrán modificarse mediante declaraciones complementarias dentro del año en curso, y estarán apoyadas, si se requiriese por el órgano competente, con documentación acreditativa del error en la declaración inicial.

Cerrado un ejercicio no podrá modificarse la cuota de cada productor. Sin perjuicio de la obligación, en todo caso, del productor de mantener en todo momento actualizados los datos y sus declaraciones, y de comunicar cualquier error u omisión tan pronto como tenga constancia de ello.

7. El Registro Integrado Industrial:

a) Dispondrá de códigos específicos para cada tipo de aparato puesto en el mercado en cada categoría y subcategoría.

b) Comunicará cada tres meses, a cada productor la información relativa a los AEE puestos en el mercado en el año en curso y la estimación de la cuota de mercado para el año siguiente, en función del peso y unidades por tipo de aparato, categoría y subcategoría y uso doméstico o profesional.

c) Comunicará anualmente, antes del 31 de enero, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, las cuotas de mercado aplicables en el año en curso a los sistemas de responsabilidad ampliada individuales y colectivos en función del peso y unidades, por tipo de aparato codificado en el Registro, categoría y subcategoría y uso (doméstico o profesional) de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente, por los productores que integran estos sistemas.

Para el cálculo de los objetivos de recogida separada que se establecen en el artículo 29.4, se excluirán los aparatos que salgan del territorio español antes de ser vendidos a usuarios finales. Además, se tendrán en cuenta las modificaciones que se produzcan, tal y como se establece en el apartado 3, de tal forma que las cuotas de cada sistema de responsabilidad correspondientes a un año natural contemplarán exclusivamente la suma de las cuotas del año precedente de los productores que conforman cada uno de los sistemas de responsabilidad en el mismo año natural para el que se establecen los objetivos de recogida separada.

Complementariamente, en los dos primeros meses del año, el Registro remitirá a la citada Dirección General el informe resumen en el que figurarán, al menos, y sin perjuicio de que se estime oportuno alguna información disponible adicional, las cantidades de aparatos, en peso y unidades, por tipo de aparato, categoría y subcategoría y uso (doméstico o profesional) puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada sistema individual o colectivo en el año precedente, distinguiendo los aparatos:

1.º Fabricados y puestos en el mercado por la misma empresa.

2.º Fabricados por otra empresa en España.

3.º Importados, procedentes de terceros países.

4.º Exportados.

5.º Adquiridos en un país de la Unión Europea.

d) Comunicará anualmente, antes del 31 de enero, a cada productor la cuota de mercado que le corresponde y que será aplicada para establecer el reparto de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada de los productores para el año en curso, por peso y unidades, tipo de aparato, categorías y subcategorías y uso: doméstico o profesional.

e) Comunicará anualmente, antes del 31 de enero, a los sistemas colectivos las cuotas de mercado que corresponde a cada sistema, por peso y unidades, tipo de aparato, categorías y subcategorías y uso: doméstico o profesional. En función de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente por los productores que los integran. Igualmente, comunicará a cada sistema las cuotas de mercado de los productores que lo integran, en tramos o intervalos por peso y unidades, tipo de aparato, categorías y subcategorías y uso: doméstico o profesional.

f) Comunicará las cuotas de mercado estimadas, de los productores que se inscriben por primera vez en el Registro durante el mes siguiente al de su inscripción. Esta cuota se calculará a partir de los datos disponibles de las cantidades de AEE puestas en el mercado el año anterior, cuando se disponga de éstas, o a partir de las estimaciones sobre los productos que va a poner el productor en el mercado en el año en curso, manifestadas en el momento de su inscripción en el Registro.

8. Podrán ser consultados en el Registro Integrado Industrial los productores registrados y, en su caso, sus representantes autorizados; las categorías y subcategorías de aparatos que ponen en el mercado y los sistemas individuales y colectivos en los que participa cada productor para cumplir sus obligaciones, así como los tipos de aparatos incorporados a cada uno de ellos. Estos mismos datos también podrán ser obtenidos usando como filtro de partida de la consulta los sistemas de responsabilidad ampliada del productor inscrito.

La información de la cuota de mercado de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada por categorías y subcategorías, también podrá ser consultada públicamente en el Registro Integrado Industrial.

9. Las cuotas de mercado de los productores de AEE previstas en este real decreto tendrán la finalidad de distribuir la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto y no alteran ni sustituyen la información que los diferentes operadores deban suministrar en el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en especial, en lo relativo a las operaciones de concentración.

10. El Registro Integrado Industrial incluirá enlaces a otros registros equivalentes de otros Estados miembros, para facilitar el intercambio de información sobre el registro de los productores o de los representantes autorizados.

El Registro Integrado Industrial se conectará con el Registro de Producción y Gestión de Residuos en los términos que sea necesario y, especialmente, en relación con las inscripciones de sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada y de sus correspondientes actualizaciones o modificaciones. Igualmente se conectará en los términos en que sea necesario con la plataforma electrónica de gestión de RAEE prevista en el artículo 55.