Articulo 8 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 8 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 8. Naturaleza jurídica

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1. Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.

2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en lo específicamente regulado esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022