Octavo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Octavo. Comunicaciones electrónicas.
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1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las relativas al proceso de justificación, concesión y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las entidades solicitantes, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de solicitud, seguimiento, justificación, concesión y control de estas subvenciones, tanto en las aplicaciones o sistemas informáticos como en la forma.
