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Articulo 8 Retribuciones del profesorado universitario

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Artículo 8.º Ayudantes de Universidad.

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Las retribuciones anuales de los Ayudantes que contraten las Universidades, con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, serán las que se detallan a continuación:

(NOTA: Tener en cuenta lo establecido en el R.D. 1949/1995 sobre actualización del complemento de destino, que surte efectos económicos desde  el 1 de enero de 1992)

Sueldo
(14 mensualidades)

Complemento de destino
(12 mensualidades)

Total anual

Facultad y Escuela Técnica Superior

Primer período (dos años máximo)

1.298.556

526.644

1.825.200

Segundo período (tres años máximo)

1.298.556

820.848

2.119.404

Escuela Universitaria

Primer periodo (dos años máximo) y segundo período (tres años máximo)

1.298.556

217.740

1.516.296

Modificaciones