Articulo 8 Ruido de C León

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Artículo 8. Tipos de áreas acústicas.

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1.A los efectos de esta Ley, las áreas acústicas se clasifican en exteriores y en interiores.

2.Las áreas acústicas exteriores se clasifican, a su vez, en atención al uso predominante del suelo, en los siguientes tipos:

  1. Tipo 1. Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    • Uso dotacional sanitario.

    • Uso dotacional docente, educativo, asistencial o cultural.

    • Cualquier tipo de uso en espacios naturales en zonas no urbanizadas.

    • Uso para instalaciones de control del ruido al aire libre o en condiciones de campo abierto.

  2. Tipo 2. Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    • Uso residencial.

    • Hospedaje.

  3. Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa. Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección media contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

    • Uso de oficinas o servicios.

    • Uso comercial.

    • Uso deportivo.

    • Uso recreativo y de espectáculos.

  4. Tipo 4. Área ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que no requieren de una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio del siguiente uso del suelo:

    • Uso industrial.

  5. Tipo 5. Área especialmente ruidosa. Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres acústicas.

    • Infraestructuras de transporte terrestre, ferroviario y aéreo.

3. Las áreas acústicas en el interior de edificios se clasifican, a su vez, en atención al uso del edificio, en los siguientes tipos:

  1. Uso sanitario y bienestar social.

  2. Uso de viviendas. En este tipo de áreas interiores se distinguirán los siguientes tipos de recintos:

    • Recintos protegidos.

    • Cocinas, baños y pasillos.

  3. Uso de hospedaje.

    • Dormitorios.

  4. Uso administrativo y de oficinas.

    • Despachos profesionales.

  5. Uso docente.

    • Aulas, salas de lectura y conferencias.

  6. Uso comercial.

4.Si una zona no corresponde a ninguna de las áreas contempladas en este artículo se aplicará lo dispuesto para el área más similar a ella.