Articulo 8 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Artículo 8. Principios generales de las actuaciones de salvaguarda
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Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguarda deben respetar, en su preparación y desarrollo, los siguientes principios generales:
a) Los principios y valores contenidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española y en el derecho de la Unión Europea, así como, en general, los derechos y deberes fundamentales que estos establezcan, en especial, la libertad de expresión.
b) El principio de igualdad y no discriminación. El carácter tradicional de las manifestaciones inmateriales de la cultura en ningún caso debe amparar el desarrollo de acciones que constituyan vulneración del principio de igualdad de género.
c) El protagonismo de los portadores del patrimonio cultural inmaterial, como titulares, mantenedores y legítimos usuarios de este, así como el reconocimiento y respeto mutuos.
d) El principio de participación, con el objeto de respetar, mantener e impulsar el protagonismo de los portadores del patrimonio cultural inmaterial, las organizaciones y las asociaciones ciudadanas en la recreación, la transmisión y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.
e) El principio de accesibilidad, que haga posible el conocimiento y el disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el enriquecimiento cultural de la ciudadanía, sin perjuicio de los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados elementos de estas manifestaciones.
f) El principio de comunicación cultural como garante de la interacción, el reconocimiento, el acercamiento, el entendimiento mutuo y el enriquecimiento entre las manifestaciones culturales inmateriales, mediante la acción de colaboración entre las administraciones públicas y las comunidades o los grupos portadores de los bienes culturales inmateriales.
g) El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, recreado y experimentado en tiempo presente y responde a prácticas en cambio continuo, que protagonizan las comunidades, los grupos y las personas que deben ser los garantes de la evolución y del dinamismo de las manifestaciones que protagonizan.
h) La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, de manera que se eviten las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de estas manifestaciones. Las actividades turísticas nunca deben vulnerar las características esenciales ni el desarrollo propio de las manifestaciones, a fin de que se pueda compatibilizar la apropiación y el disfrute público con el respeto a los bienes y a sus protagonistas.
i) La consideración de la dimensión cultural inmaterial de los bienes muebles e inmuebles que sean objeto de protección como bienes culturales.
j) Las actuaciones que se adopten para salvaguardar los bienes jurídicos protegidos deben respetar en todo caso los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación que establece la normativa vigente en materia de unidad de mercado.
