Articulo 8 sancionador Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
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»Octavo. Régimen sancionador.
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Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este Acuerdo. Los incumplimientos de las medidas y obligaciones establecidas en este Acuerdo o las que se derivaren del mismo, serán sancionados por las autoridades competentes, en los supuestos que constituyan infracción administrativa, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
