Articulo 8 Sanidad mortuo...-Derogado-

Articulo 8 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 8. Requisitos de las técnicas de tanatopraxia, tanatoestética y tanatoplastia

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1. Tanatopraxia.

a) Se aplicará la técnica de tanatopraxia adecuada al destino del cadáver y a su estado físico, que podrá ser supervisada por las autoridades sanitarias competentes.

b) Las técnicas de tanatopraxia se efectuarán en salas de tanatopraxia, bajo la supervisión y responsabilidad de personal con cualificación profesional ajustada al Real decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, para la realización de dichas técnicas.

El técnico responsable certificará su actuación con descripción de las técnicas usadas así como el precintado final del féretro cuando proceda. Los residuos que se generen en las técnicas de tanatopraxia deberán ser manipulados y gestionados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre residuos sanitarios.

c) El embalsamamiento y conservación transitoria de un cadáver se podrán realizar una vez obtenida la certificación médica de defunción o la autorización judicial, según corresponda, después de las 24 horas del fallecimiento y, en cualquier caso, antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, exceptuando los casos en los que el cadáver haya sido autopsiado, en los que estas técnicas se podrán aplicar una vez finalizada la autopsia y en los cadáveres congelados, que se realizarán inmediatamente después de su descongelación.

d) El embalsamamiento de un cadáver será obligatorio en los siguientes casos.

1º. Cuando la inhumación o la incineración no se pueda realizar antes de las 96 horas desde el momento del fallecimiento.

2º. En traslados al extranjero, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio.

3º. En los traslados por vía aérea, marítima o ferroviaria.

4º. En los enterramientos en lugares especiales previstos en este decreto.

5º. Cuando el cadáver vaya a ser velado o expuesto en un lugar público.

El transporte de un cadáver embalsamado se efectuará en féretro hermético con las características fijadas en el artículo 20 de esta legislación, excepto en los casos de conducción ordinaria.

Todo cadáver embalsamado en la Comunidad Autónoma de Galicia o que hubiera tenido entrada en ella deberá ser conducido a su destino final en un plazo máximo de 8 días.

Podrán someterse al embalsamamiento después de las 48 horas los cadáveres exhumados o sobre los que exista un procedimiento judicial abierto para los supuestos de traslados recogidos en este apartado.

e) La conservación transitoria de un cadáver será obligatoria en los siguientes casos:

1º. Cuando la inhumación o la incineración vaya realizarse después de las 48 horas y antes de las 96.

2º. En el caso de traslados a comunidades autónomas en las que su reglamentación así lo exija.

3º. En cadáveres congelados que no vayan a ser conducidos en las 24 horas inmediatas a su retirada de las cámaras al cementerio o crematorio.

4º. En cadáveres refrigerados que no vayan a ser conducidos en las 72 horas inmediatas a su retirada de las cámaras al cementerio o crematorio.

f) Los cadáveres que sean objeto de diligencias o actuaciones judiciales estarán sometidos a refrigeración por un plazo máximo de seis días. Transcurrido dicho plazo, deberán ser inmediatamente inhumados o incinerados o, en su defecto, congelados o embalsamados. En el caso de hacer preservación, podrán permanecer en esta situación un plazo máximo de 21 días.

2. Tanatoestética. Deberán cumplir las normas higiénico-sanitarias de la legislación vigente.

3. Tanatoplastia.

a) Las técnicas de tanatoplastia se efectuarán en salas de tanatopraxia.

b) Los estimuladores cardíacos y otras prótesis subcutáneas provistas de pilas o baterías se extraerán del cadáver con anterioridad a la inhumación o incineración.