Articulo 8 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 8. Administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
Vigente
1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y la de los entes del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en el caso de no existir presidencia.
2. El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine por la conselleria competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015