Articulo 8 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 8. Administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat

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1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y la de los entes del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en el caso de no existir presidencia.

2. El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine por la conselleria competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015