Articulo 8 Segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales
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»8. Financiación.
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Los créditos destinados a financiar las actividades formativas convocadas en esta Orden se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad.
En las actividades formativas presenciales, los gastos por manutención y desplazamientos de los alumnos, cuando procedan, correrán a cargo de las entidades locales en las que presten servicios.

