Articulo 8 Selección para...r nacional

Articulo 8 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 8. Propuesta de nombramiento.

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Concluido el proceso de selección, la persona que ostente la presidencia de la corporación local elevará al órgano autonómico competente en materia de administración local, la propuesta de nombramiento interino a favor del primer aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria. Con la propuesta de nombramiento, deberá remitirse al órgano autonómico competente copia del expediente selectivo.