Articulo 8 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Ver Indice
»Artículo 8. Propuesta de nombramiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Concluido el proceso de selección, la persona que ostente la presidencia de la corporación local elevará al órgano autonómico competente en materia de administración local, la propuesta de nombramiento interino a favor del primer aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria. Con la propuesta de nombramiento, deberá remitirse al órgano autonómico competente copia del expediente selectivo.
