Articulo 8 Servicio de Teleasistencia
Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio.
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Sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán obligaciones específicas de los usuarios del Servicio de Teleasistencia, las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier variación de la unidad de convivencia que pudiera afectar a la modalidad y prestación del servicio.
b) Notificar a la Dirección General competente las posibles ausencias de domicilio por cualquier motivo aunque sea por un periodo de un día.
c) Facilitar y autorizar el acceso al domicilio para proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos.
d) Autorización para acceder al domicilio en caso de presunta emergencia. En el supuesto de quese produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen.
f) Entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que se señale para facilitar la entrada al domicilio.
e) No manipular, ni alterar, en modo alguno, la instalación y programación del equipo de Teleasistencia y utilizarlo de acuerdo con las instrucciones recibidas.
f) Abonar el importe de los gastos (fontanería, electricidad) que implique la instalación del Servicio de Teleasistencia.
