Articulo 8 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
- Norma convalidada en reunión del día 10 de abril de 2019 de la Diputación Permanente. - RESOLUCIÓN 8/IX, de 10 de abril de 2019, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, aprobada por la Diputación Permanente en la sesión del 10 de abril de 2019. [2019/4083]
Artículo 8. Régimen sancionador
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1. El incumplimiento de lo establecido en este decreto ley por lo que respecta a los servicios interurbanos se considerará infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141, respectivamente, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. El incumplimiento de lo establecido en este decreto ley por lo que respecta a los servicios urbanos se regula en los artículos siguientes.
3. En relación con las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito urbano domiciliadas en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por alguna de las infracciones previstas en el presente Decreto ley, así como, si procede, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en aquella legislación.
- Artículo modificado (se añaden apdos. 2 y 3) por DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, y de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. (GV de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
