Artículo 8 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 8.- Licencias temporales.
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1. Los ayuntamientos, de forma excepcional, podrán otorgar licencias de autotaxi con una validez temporal limitada a un determinado período del año natural, si queda debidamente justificada y acreditada su necesidad y conveniencia en lo que se refiere a la concurrencia de los siguientes factores:
a) Una demanda específica generada por actividades estacionales. A estos efectos, debe tenerse en cuenta la calificación de municipio turístico, de conformidad con la normativa de aplicación.
b) La insuficiencia manifiesta de la oferta de servicios de taxi para dar respuesta a las necesidades detectadas.
2. El procedimiento se iniciará con la realización por parte del ayuntamiento de un estudio previo de movilidad y se dará audiencia por un plazo no inferior a diez días a las asociaciones representativas del sector del transporte en autotaxi, sindicatos y asociaciones de conductores, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial. Cumplimentado el trámite de audiencia, el ayuntamiento formulará una propuesta de creación de licencias temporales, que remitirá con copia del expediente para que la dirección general competente en materia de transportes emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de 15 días. A la vista de dicho informe, el ayuntamiento que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias temporales de autotaxi en su ámbito territorial.
3. Las personas que ya sean titulares de licencia de autotaxi en una entidad local tendrán preferencia para el otorgamiento de las licencias temporales en dicha entidad local.
4. La persona titular de la licencia temporal, una vez obtenida la misma, podrá solicitar a la dirección general competente en materia de transportes la expedición de la autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo (VT temporal), cuya vigencia se corresponderá con el periodo establecido en la licencia temporal previamente otorgada. Para la obtención de dicha VT temporal deberán cumplirse los mismos requisitos que para la obtención de la VT nacional, y transcurrido el periodo establecido en la licencia, se procederá de oficio a la revocación de la autorización VT.
