Articulo 8 Servicios de comunicación audiovisual
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Artículo 8.

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Los Estados miembros velarán por que los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los períodos acordados con los titulares de sus derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010