Articulo 8 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Artículo 8.

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El personal voluntario está integrado por quien, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, se halla en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994