Articulo 8 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 8. Delegación o encomienda de gestión.

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Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003