Artículo 8 Simplificación... Cantabria

Artículo 8 Simplificación Administrativa de Cantabria

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Artículo 8. Plan de Simplificación Administrativa.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, aprobará el Plan de Simplificación Administrativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, para la programación, la implantación, el seguimiento y mejora continua en esta materia.

2. El plan incluirá los objetivos en el horizonte temporal establecido, las actuaciones necesarias y su evaluación económica para procurar su consignación presupuestaria, el cronograma previsto, los indicadores que permitan conocer su grado de cumplimiento y los órganos responsables de su ejecución.

3. En el primer trimestre de cada año se realizará un informe de evaluación, seguimiento y cumplimiento sobre el desarrollo del plan referido al año anterior, que habrá de incluir propuestas de mejora y actualización.

4. Tanto el Plan de Simplificación Administrativa, como el informe de evaluación se publicarán en el Portal de Transparencia de Cantabria y serán remitidos al Parlamento de Cantabria para su conocimiento.