Artículo 8 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 8. Deber general de simplificación administrativa.
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1. Todos los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán implantar de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.
2. En el ejercicio de sus competencias, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, y menores cargas para la ciudadanía y las empresas, a través de las medidas enumeradas en el artículo siguiente.
